Por zrcalva
La biodiversidad constituye la base del CAPITAL NATURAL DEL PAIS”, uno de los fundamentos para la declaratoria.
La belleza escénica y natural de la ciudad y cantón Zamora, así como los expedientes técnicos elaborados, recopilados y presentados por la Fundación Ecológica Arcoiris, otro fundamento.
5 Años de la declaratoria de “Ciudad de Aves y Cascadas.
Zoilo Rafael Calva Jaramillo
Corresponsal en España U. E.
Zorafaelcalj(a)hotmail.com
El Concejo Municipal de Zamora
Considerando:
Que,
el crecimiento poblacional y la satisfacción de las necesidades humanas, induce a un deterioro de los Recursos Ambientales, cuya realidad no exceptúa al Cantón Zamora.
Que,
el Art. 86 de la Constitución Política del Estado, declara de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país, a la recuperación de espacios naturales degradados, al establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos.
Que,
el Estado ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales, relacionados con la conservación de la biodiversidad, tales como: la Conservación sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitad de Aves Acuáticas o Convención de Ramsar; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Convenio Marco de Cambio Climático, el Tratado de Cooperación Amazónica, entre los más relevantes.
Que,
la biodiversidad constituye la base del CAPITAL NATURAL DEL PAIS, capaz de reproducir un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable permitan satisfacer las necesidades humanas de consumo y producción; así como garanticen el sustento de la vida.
Que,
la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad son de interés nacional, por su importancia económica, ecológica, turística, genética, social, cultural, científica, educativa, recreativa y estética; por lo tanto, tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro del Ecuador.
Que,
siendo el Ecuador uno de los países de mayor biodiversidad en el mundo, catalogado como mega diverso, constituye una prioridad proteger su riqueza natural y cultural asociada al bienestar de las generaciones presentes y futuras, ante la preocupante y considerable reducción y pérdida de la biodiversidad como consecuencia de determinadas actividades humanas.
Que,
como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el año de 1982 se creó el Parque Nacional Podocarpus, con una extensión de 146.280 has, de las cuales el 85% corresponden a la jurisdicción de la provincia de Zamora Chinchipe (cantones Zamora, Palanda y Nangaritza), cuya finalidad es la de “Conservar y proteger los recursos naturales existentes en el área”.
Que,
la Constitución Política de la República del Ecuador, determina en el Art. 240.- “En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su nuevo desarrollo y consoliden la soberanía nacional”.
Que,
teniendo encuentra el precepto constitucional indicado, la Ilustre. Municipalidad, con el apoyo del Consejo Cantonal de Turismo, a través de su directorio, ha concretado la Cooperación Técnica Interinstitucional de la Fundación Ecológica Arcoiris, organismo no gubernamental, para formular la presente Ordenanza; y,
en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:
E x p i d e
La presente ordenanza que declara a Zamora, “Ciudad de Aves y Cascadas”:
Art. 1.- Tomando como base la belleza escénica y natural de la cuidad y cantón Zamora, así como los expedientes técnicos elaborados, recopilados y presentados por la Fundación Ecológica Arcoiris, que sustentan el potencial de biodiversidad, el mismo que incrementa el Patrimonio tangible e intangible de nuestro pueblo, declara a Zamora, “Ciudad de Aves y Cascadas”.
Art. 2.- Es prioridad de la Municipalidad de Zamora, proteger dentro del territorio del cantón, las especies de aves endémicas y con amenaza de extinción. Para tal efecto, la Ilustre. Municipalidad, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y otras entidades, públicas o privadas, promoverá, regulará, ejecutará y evaluará las acciones encaminadas a la conservación, investigación y recuperación de estas especies, preferentemente mediante la protección de sus habitantes.
Art. 3.-La promoción y difusión de los elementos constitutivos de la riqueza ecológica contemplados en la presente ordenanza, estará a cargo de la Unidad de Turismo Municipal; para lo cual, contará con los lineamientos determinados por el Consejo Cantonal de Turismo y del Concejo Municipal con el apoyo del Ministerio de Turismo y de otros socios estratégicos.
Art. 4.-Se prohíbe la cacería, captura, recolección, tenencia, transporte, comercialización interna y exportación ilegal de especimenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres con amenaza de extinción, que consten en la lista CITES (Convención sobre el Comercio Intencional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y aquellas que emita periódicamente el Ministerio del Ambiente, excepto para actividades de investigación y de conservación ex SITU, que serán autorizadas por los organismos competentes.
Art. 5.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ocasione daños debidamente comprobados, a cualquier elemento de la biodiversidad dentro del cantón, producidos por actividades ilegales, estará obligada a ejecutar acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas y habitats impactados o degradados, determinados por el Ministerio del Ambiente y las autoridades competentes.
Art. 6.-Las infracciones antes indicadas serán sancionadas por el Ministerio del Ambiente y Comisario Municipal, previo informe técnico de organismos competentes, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otras, en concordancia con el Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere al juzgamiento de las contravenciones.
Art. 7.- Los propietarios de predios donde se encuentren las principales cascadas del Cantón Zamora y de otros ecosistemas nativos que generen servicios ambientales, están obligados a proteger y conservar el estado natural de estos recursos en su entorno, sujetándose a las disposiciones emitidas por los organismos responsables de establecer las directrices e incentivos para su manejo y aprovechamiento.
Art. 8.-La ejecución de obras de infraestructura, dentro del territorio de las principales cascadas y otros atractivos naturales del Cantón Zamora, podrán ser autorizados únicamente por la I. Municipalidad, cuando la obra haya sido declarada de interés cantonal, provincial o nacional por los organismos respectivos, en base a informes técnicos aprobados por el Ministerio del Ambiente y cuente con la respectiva Licencia Ambiental.
Art 9 .- La Ilustre. Municipalidad emitirá a través de las instancias respectivas un sello postal con la imagen del Loro Cuello Blanco (Phyrrhura albipectus) como especie endémica del Parque Nacional Podocarpus en su jurisdicción, y adopta a la misma como ave símbolo del cantón.
Art 10.- La I. Municipalidad utilizará la denominación: “Zamora, ciudad de Aves y Cascadas” como identificación oficial en todo documento generado en la Institución.
Art. 11.-La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción por parte del señor alcalde del cantón Zamora.
Dado en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Zamora, a los 28 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Ing. Víctor Eugenio Reyes Zúñiga
Alcalde del cantón Zamora
Herman E. Espinosa Ordóñez
Secretario General
Por zrcalva
El próximo domingo 28 de Junio de 2009 se cumplirá un lustro o el V Aniversario de la declaración de Zamora como “Ciudad de Aves y Cascadas”.
Para ello, vale recordar parte de la historia de nuestra capital de provincia y sobre todo sus varios títulos otorgados desde su existencia.
5 Años de la declaratoria de “Ciudad de Aves y Cascadas.
Ciudad de Zamora de España.- Zamora de Ecuador fue fundada el domingo 6 de octubre de 1549 por el capitán don Alonso de Mercadillo, Juan de Salinas de Loyola, Hernando de Benavente y Hernando de Barahona.
Más tarde dice la historia, fuera reconocida como Zamora de los Alcaldes o Alcaldes. Luego en el año de 1982 el 12 de noviembre en Zamora de España y después en Zamora de Ecuador el 12 de febrero de 1983 en que se firmó y se ratificó el pacto de hermanamiento entre estas dos ciudades.
Por los años noventas se declaró también a Zamora por ser la capital de la provincia de Zamora Chinchipe debido a la gran producción minera que ha habido todo el tiempo hasta la actualidad. Zamora entonces fue denominada como “Capital Minera del Ecuador”. Y final mente el 28 de junio de 2004 se la denominó como “Ciudad de Aves y Cascadas”.
Loor a Zamora de Ecuador en su V Aniversario como “Ciudad de Aves y Cascadas.
Por zrcalva
Madrid-España UE.- Aseguran que hay órdenes para detener inmigrantes irregulares en toda España y piden responsabilidades al ministro del Interior.
Los inmigrantes dicen que continúan los arrestos, el director de la Policía afirma que jamás ha habido detenciones indiscriminadas e Interior da otra versión.
Un par de días después de que el ministerio del Interior de España ofreciera su quinta versión sobre las detenciones de sin papeles por boca del secretario de Estado de Seguridad español Antonio Camacho, que admitió que pudo haber un error operativo a la hora de fijar cupos, pero insistió en que quedó limitado a un número reducido de comisarías de Madrid, no más de cuatro o cinco, los principales sindicatos policiales del país han vuelto ha salir a la la palestra para defender su postura.
En un comunicado conjunto, SUP, CEP, UFP y SPP insisten en que existen cupos y no solo en las comisarías de Madrid, sino también en el resto de Jefaturas de Policía de España.
Con estas declaraciones desmienten una vez más a Interior, a cuyo titular Alfredo Pérez Rubalcaba, exigen que asuma su responsabilidad y no heche la culpà a los funcionarios.
Contrasta la opinón de los sindicatos con la vertida est6a misma semana por el director de la Policía y la Guardia Civil de España, Francisci Javier Velásquez, que trasladó al senado español su convencimiento de que los agentes jamás han realizado detenciones indiscriminadas de inmigrantes por el mero hecho de estar en situación irregular, y aseguró que el Ministero del Interior nunca dió esas instrucciones.
El partido Popular de España, que tampoco comulga con la postura del Gobierno, han exigido a Rubalcaba que desvele a quién ordenó el trabajo sucio de impartir la orden.
Entre desmentidos y exigencias, y pese a las promesas de que la Policiá solo detendría a inmigrantes irregulares sorprendidos haciendo algo ilícito, las detenciones indiscriminadas continúan, según la Federación de Asociaciones de Inmigrantes y refugiados, que en un comunicado relata, como ejemplo, el arresto de una mujer llamada Mónica que, al llegar a la comisaría de Aluche en Madrid, se encontró con medio centenar de arrestados más.