Nueva constitución casi lista en Montecristi

Por Juan Carlos Ortega

La sala de prensa “José Peralta” ha elaborado el boletín número 1266 en ciudad Alfaro, provincia de Manabí. La discusión en esta parte de los asambleístas está centrada en la elaboración de los textos constitucionales y avanza decididamente.

Vale señalar que las diez mesas constituyentes tienen previsto acelerar la presentación de los informes respectivos, máximo hasta la presente semana para la discusión en el pleno de la Asamblea.
Hasta el momento 57 artículos han sido definitivamente aprobados; 38 artículos se encuentran para su votación final. Otros 85 artículos cuentan ya con informe para el segundo debate, y 69 artículos pasaron el primer debate y están en proceso para segundo debate.

Adicionalmente, 34 artículos cuentan con los informes requeridos para el primer debate y alrededor de 239 artículos, ya discutidos y aprobados en las mesas están y contando con los informes respectivos serán presentados a la Secretaría de la Asamblea para primer debate.

De esta información se desprende que la Nueva Constitución contaría con alrededor de 500 artículos. Los textos deben pasar a la Comisión de Redacción, la que según lo dispuesto en el reglamento, tiene la facultad de revisar omisiones notorias, efectuar correcciones gramaticales, recopilar y unificar diferentes textos aprobados sobre un mismo tema. Esto podría suponer una reducción del número de artículos.

En el contexto del constitucionalismo moderno, un número aparentemente tan alto de artículos no es novedad. Por ejemplo la nueva constitución que se discute en Bolivia, cuenta con alrededor de 411, la de Venezuela 350 y la de Colombia 380. El proyecto del Conesup suponía 343 artículos.

En la Nueva Constitución, que se enmarca en esta tendencia garantista y constitucionalista, se están ampliando e incorporan nuevos derechos, esto requiere establecer las garantías que harán que estos derechos se vuelvan efectivos, así como las instituciones que los viabilizan para lo cual éstas deben ser suficientemente normadas.

Las reformas al Reglamento de la Asamblea, recientemente aprobadas, permiten dinamizar el debate en los plenos, a la vez que incorporar las distintas opiniones de los/las asambleístas. El trabajo de la Asamblea Constituyente se ha intensificado en las últimas semanas, se sesionará los días sábados y si es necesario los días domingos hacia posibilitar el concluir la Nueva Constitución en los plazos previstos.

Lo informado respectos a los avances numéricos, si bien permiten cuantificar el trabajo de la Asamblea Constituyente, no necesariamente dan cuenta del complejo proceso seguido para garantizar un debate democrático y participativo como es el que se ha desarrollado; así, los artículos son analizados, se dialoga, se buscan consensos, se incorporan las opiniones de expertos, se analizan las propuestas de la ciudadanía, toda esta metodología, compleja y rica en la diversidad de visiones, da como resultados un articulado conceptualmente suficiente, capaz de recoger las necesidades de la población y de acorde a las exigencias del mundo en que vivimos.

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Tierras improductivas deben cumplir una función social

Por Juan Carlos Ortega

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado manifestó que las tierras improductivas deben cumplir una función social, no solo por derecho sino por obligación, como ya lo manda la actual Constitución.

El Presidente de la República hablo del tema durante la entrevista que mantuvo con Alfonso Espinosa de Los Monteros y Tania Tinoco, periodistas de ECUAVISA.

Sostuvo que la Constitución actual ya dice que la propiedad y la tierra que no cumplan su función social podrán ser expropiadas; concomitante a esto, indicó, que hay deformaciones y suspicacias “sembradas por la prensa precisamente, como parte de la campaña por el no”, por lo que explicó que esto se reglamentará en la Ley.

“No es solo un derecho, es un deber de la sociedad, entregarlas (las tierras improductivas) a quienes las hagan producir.

¿Usted cree que hay derecho a que por ejemplo se haya gastado 1.800 millones del pueblo ecuatoriano, en obras de infraestructura en la cuenca del Guayas y tengamos ahí bastísimas extensiones de tierra de pelucones de Guayaquil.

El presidente Correa, cuestionó que solo están esperando que se gane plusvalía al tiempo señalar que “si es que hay tierras improductivas, con la compensación del caso, se las pueden dar a quienes las van a cultivar”.

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SRI implementa lotería de suertes

Por Juan Carlos Ortega

Los premios van desde los 5 mil dólares hasta un tope de 50 mil, según hace llegar un boletín de prensa el SRI de Zamora


Carrlos Marx Carrasco, centro/Foto Juan C. Ortega-Quito.

El economista, Carlos Marx Carrasco, director general del Servicio de Rentas Internas, presentó uno de los proyectos más ambiciosos de la Institución: LA LOTERÍA TRIBUTARIA. Este es un sistema de sorteo que busca incentivar y estimular a los ciudadanos para que exijan sus comprobantes de venta en las transacciones que realicen, lo que redundará en el incremento de la cultura tributaria en el Ecuador.

Los participantes deberán reunir cinco comprobantes de venta elegibles por cualquier valor y concepto de gasto (facturas, notas de venta y tiquetes de máquinas registradoras, que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención); guardarlos en un sobre con sus datos personales (nombre, cédula, dirección y teléfono); y depositarios en las ánforas ubicadas del SRI en todo el país.

No se requiere que los comprobantes de ventas sean emitidos a nombre del participante ni existe límite de participación por persona, mientras más sobres depositen los ciudadanos, más posibilidades tienen de ganar.

Cabe aclarar que no deben utilizarse en el sorteo los comprobantes de venta que se emplearán como sustento de costos, gastos o crédito tributario, puesto que la administración tributaria dispondrá de dichos documentos y no procederá a su devolución.

El primer sorteo de la lotería tributaria, se realizará el 29 de junio próximo en Quito, será retransmitido por televisión y entregará los siguientes premios:

Primer Premio: 50 mil dólares
Segundo Premio: 25 mil dólares
Tercer Premio: 10 mil dólares
Cuarto Premio: 7 premios individuales de 5.mil dólares

La Lotería Tributaria tendrá sorteos periódicos, durante el 2008 se realizarán dos y en el futuro se efectuarán tres por año.

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Asamblea: Primer Mandato declara receso a diputados

Por Juan Carlos Ortega

El Primer Mandato de la Asamblea declaró el receso del Congreso Nacional en la República del Ecuador, la Asamblea Constituyente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Consulta Popular Nacional de 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente;

Que, el 30 de septiembre de 2007, los ecuatorianos elegimos a los ciento treinta representantes para integrar la Asamblea Constituyente;

Que, el artículo 22 del “Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente” dispone que ésta se instalará diez días después, contados desde la fecha de proclamación de los resultados definitivos de las elecciones; y,

Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente:

MANDATO CONSTITUYENTE No. 1

Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.

Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.

Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.

Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.

Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.

Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones.

No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea. Sólo en caso de delito flagrante, el asambleísta será detenido y entregado a la autoridad policial, que deberá ponerlo inmediatamente a órdenes de la sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia, e informar al Presidente de la Asamblea Constituyente.

Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.

Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio.

Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial.

Así mismo, se declara concluido el período para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación.

La conclusión de los períodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos.

Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa.

Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro.

Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:

a) Carlos Pólit Fagionni, Contralor General del Estado;
b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;
c) Washington Pesantez, Ministro Fiscal General;
d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo;
e) Paul Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones;
f) Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y,
g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.

Art. 9.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.

Art. 10.- Ratificar a las autoridades de los gobiernos autónomo, para el tiempo que fueron electas; salvo el cambio en el calendario electoral establecido en la nueva constitución.

Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo Ecuatoriano. Este mandato constituyente entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día 29 de noviembre de 2007.

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Exigen aprobar Ley 010 para el oriente

Por Segundo M. Jima

Con la reformatoria al marco jurídico se incorporan de 50 centavos a 1 dólar por barril de petróleo.


Personal del Ecorae-Zamora en el desfile de aniversario, FOTO/ARCHIVO

Salvador Quishpe, diputado por Zamora Chinchipe, pidió al pleno del Congreso Nacional tratar el proyecto de ley reformatoria a la Ley 010, que está aprobado en primer debate y que luego de recoger diversos criterios y observaciones se ha elaborado el informe para el segundo debate del proyecto.

“En este momento el proyecto se encuentra en manos del Presidente del Congreso Nacional, a la espera de poner en el orden del día para su aprobación definitiva, por lo que solicitó al Señor Presidente se dé el tratamiento correspondiente y de esa manera demos una respuesta a las autoridades y pueblos de la amazonía”, dijo el legislador zamorano.

Recordó que esta es una lucha iniciada hace varios años atrás, a través del cual los pueblos amazónicos reclamamos el reconocimiento de nuestros derechos. “Si el petróleo se extrae de la amazonía, lo justo es que se atienda a esta región de una manera equitativa, sin embargo esto no es así, solo basta ver la vialidad, las escuelas, los centros de salud, las comunicaciones que aun son un desastre en las provincias orientales.

Por ello reclamamos aseguró, que se incorpore de 50 centavos a 1 dólar por barril de petróleo y de esa manera las juntas parroquiales, municipios, concejos provinciales, el ECORAE, y otras instituciones tengan mas recursos y atiendan a nuestros pueblos de las provincias amazónicas”, recalcó.

El legislador conjuntamente con su bloque Pachakutik mantuvo una reunión con el señor Presidente del Congreso Nacional, donde comprometieron a la primera autoridad legislativa a que se trate y apruebe el proyecto antes indicado.

“El señor presidente comprendió la importancia de la reforma y ofreció poner lo antes posible en el orden del día el proyecto de la ley 010”, concluyó Salvador Quishpe.

Mireya Vallejo Soto
Responsable de Prensa, Congreso Nacional

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