“Entre bomberos no se pisa la manguera”
De acuerdo a dicha tabla, por la protocolización de una providencia de adjudicación del INDA, el notario debe cobrar 20 dólares; y el registrador de la propiedad 8 dólares; sin embargo, en muchos casos estos valores no se respetan, hay registros en donde por este concepto se cobran valores astronómicos.

En Zamora al periodista Carlos Guaillas se lo quiere silenciar por el presente artículo, nuestro respaldo solidario como miembro del Circulo de Periodistas de Yantzaza.
Ciudad de Zamora.- Nuestra página eléctronica se hace eco del intento en Zamora Chinchipe de callar la voz y amenazar a la libertad de expresión cuando el colega está diciendo la verdad sobre cobros exhorbitantes, al margen de la tabla del Consejo Nacional de la Judicatura y pone en tela de juecio la correcta administracuión de justicia en Zamora y el país. nuestro respaldo como colega.
E d i t o r i a l:
Por Carlos Guaillas
C. C. 1900194018
El numeral 8 de la primera disposición transitoria de la Constitución Política del Estado dispone que el órgano legislativo, en el plazo de 360 días, apruebe un paquete de leyes, entre las que se encuentra la ley que organice el registro de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad, las mismas que actualmente se encuentran en elaboración por parte de la Asamblea Nacional.
La emisión de esta nueva ley le hace mucha falta al Ecuador, porque si bien las notarías y registros de la propiedad, de acuerdo a la actual normativa legal, pertenecen a la función judicial, no obstante muchas dependencias y sus funcionarios actúan como si fueran sus negocios propios, obteniendo jugosos beneficios comparados únicamente como la mejor lotería de sus vidas; pues, en varias de estas dependencias no hallan la forma de cómo sacarle dinero al usuario, sin importarles la condición o suerte de quienes las ocupen.
El Consejo Nacional de la Judicatura tiene establecido una tabla, aprobada y publicada en el Registro Oficial, de acuerdo a la cual, de conformidad al avalúo catastral del predio, es el valor que deben cobrar los notarios y registradores de la propiedad, valor al que hay que sumar gastos generales y el 12 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo a dicha tabla, por la protocolización de una providencia de adjudicación del INDA, el notario debe cobrar 20 dólares; y el registrador de la propiedad 8 dólares; sin embargo, en muchos casos estos valores no se respetan, hay registros en donde por este concepto se cobran valores astronómicos así sea por una pequeña parcela de terreno, no se diga cuando se trata de una finca en donde el registrador cobra “de acuerdo a la cantidad de hectáreas”.
En la capital de provincia existe el acuerdo entre el municipio y el registro de la propiedad, en el sentido de que para toda compraventa de terreno debe preceder la elaboración de un croquis con el visto bueno del departamento de Planificación y luego debe ser protocolizado en una notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad. En el resto de cantones únicamente se requiere el croquis elaborado y firmado por un profesional en la rama, así ha sido siempre y lo sigue siendo, pero hay notarios y registradores de la propiedad en algunos cantones, que para el dinero son como poner a cuidar queso a un ratón, que para elaborar la escritura e inscribirla, exigen protocolizar e inscribir el croquis, sin que sea necesario, como se deja indicado ¿O será que en estas dependencias también se practica la discriminación?
Cuesta creer que los organismos a quienes corresponde controlar estas dependencias y a sus funcionarios, no conozcan, pero lo cierto es que al parecer no ha habido poder humano que les haga mover un dedo para mejorar.
¡Esto tiene que cambiar! Y sólo se logrará si la reforma legal contempla cambios profundos como los que el pueblo ecuatoriano anhela; de lo contrario, seguiremos contemplando llover sobre mojado y escuchando repetir lo que tienen por decir “entre bomberos no se pisa la manguera”, cuando alguien presenta una queja, denuncia o reclamo que a la final revierte contra el reclamante, a más de haber sido ofendido.
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