Se aplica Ley Orgánica para Gasto y Propaganda Electoral
Tribunal Provincial Electoral prohíbe financiamientos de propaganda electoral que no sea realizada a través de los espacios publicitarios a cargo del Tribunal Supremo Electoral.
El Tribunal Provincial Electoral hace conocer a la ciudadanía que de acuerdo a la resolución PLE-TSE-10-22-8-2007 del Tribunal Supremo Electoral pone a conocimiento del Gobierno Nacional así como también de los Gobiernos Seccionales que según el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y la Propaganda Electoral, contiene prohibiciones de financiamientos de la propaganda electoral que no sea realizada a través de los espacios publicitarios a cargo del Tribunal Supremo Electoral.
Además señala el comunicado de alas sanciones para su incumplimiento, prohibición para gobiernos e instituciones nacionales y seccionales (alcaldías y prefecturas) en cuanto a la difusión con recursos públicos de promociones de candidaturas y la presencia de candidatos en eventos organizados por entidades públicas.
Y prohibición de taxativa de que los organismos o entidades públicas, funcionarios y más servidores públicos utilicen recursos y bienes de igual origen serán expuestos a revocatoria del mandato o destituciones.
Tnlg. Rafhael Apolo Ordóñez
Relacionador Público
TPE – ZAMORA CHINCHIPE
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