Se aplica Ley Orgánica para Gasto y Propaganda Electoral

Por Segundo M. Jima

Tribunal Provincial Electoral prohíbe financiamientos de propaganda electoral que no sea realizada a través de los espacios publicitarios a cargo del Tribunal Supremo Electoral.

El Tribunal Provincial Electoral hace conocer a la ciudadanía que de acuerdo a la resolución PLE-TSE-10-22-8-2007 del Tribunal Supremo Electoral pone a conocimiento del Gobierno Nacional así como también de los Gobiernos Seccionales que según el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y la Propaganda Electoral, contiene prohibiciones de financiamientos de la propaganda electoral que no sea realizada a través de los espacios publicitarios a cargo del Tribunal Supremo Electoral.

Además señala el comunicado de alas sanciones para su incumplimiento, prohibición para gobiernos e instituciones nacionales y seccionales (alcaldías y prefecturas) en cuanto a la difusión con recursos públicos de promociones de candidaturas y la presencia de candidatos en eventos organizados por entidades públicas.

Y prohibición de taxativa de que los organismos o entidades públicas, funcionarios y más servidores públicos utilicen recursos y bienes de igual origen serán expuestos a revocatoria del mandato o destituciones.

Tnlg. Rafhael Apolo Ordóñez
Relacionador Público
TPE – ZAMORA CHINCHIPE

Tribunal Supremo Electoral
Garantía de la Democracia

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TPE advierte a politicos sobre mensaje de niños en propagada

Por Segundo M. Jima

Terminantemente el Tribunal Provincial Electoral de Zamora está prohibiendo la participación de niños, niñas y adolescentes en mensajes publicitarios. El organismo rector del sufragio provincial, acaba de aplicar el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El Tribunal Provincial Electoral de Zamora Chinchipe hace conocer a la ciudadanía que de acuerdo a la resolución PLE-TSE-9-28-8-2007 del Tribunal Supremo Electoral pone a conocimiento de los Sujetos Políticos que según lo establecido en el Artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, que prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes, en propaganda con mensajes publicitarios cuyos contenidos sean inadecuados para su edad.

A los representantes de los sujetos políticos que participan en el actual proceso electoral, el plazo de 48h00 contados a partir de esta publicación para que realicen el cambio de los spot publicitarios, que se están difundiendo para promocionar las candidaturas a la Asamblea Constituyente 2007, en los que participen niños, niñas y adolescentes.

Tnlg. Rafhael Apolo Ordóñez
Relacionador Público
TPE – ZAMORA CHINCHIPE

Tribunal Supremo Electoral
Garantía de la Democracia

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