A propósito del notario

Por George Sotomayor

A la plata mal habida se la lleva el Diablo”. En el presente Artículo de Prensa, se analiza las circunstancias por las que los depositantes hicieron las transferencias al margen de la Ley.


Dr. George Sotomayor, editorialista de zamoraonline.org

La Región sur del país, y el Ecuador entero se encuentra conmovido por los acontecimientos de Machala, conmoción que se la sentirá con mayor profundidad cuando se empiecen a rematar las propiedades de los ciudadanos que con el afán de obtener en corto tiempo excelentes ingresos “Intereses Usureros”, sacaron prestamos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, como a los Bancos, es cuando se ahondará el problema y se agravará la situación económica de miles de compatriotas.¬

A propósito del Notario, han escrito algunos artículos prestante s comentaristas, periodistas y personas vinculadas con las letras uno de esos artículos publicado en el Diario la Hora, escrito por Gabriel Hidalgo Andrade, titulado “A la plata mal habida se la lleva el Diablo”, se hace algunas referencias legales y circunstancias que motivaron a los depositantes a realizar tales transferencias por cierto todas ilegales y al margen de la Ley.

Ahora bien, a propósito de estos acontecimientos, también salen los redentores que como el diputado Jorge Montero, manifiesta por los medios de comunicación que se debe enjuiciar al Estado para que responda por el Dinero que se lo llevó el DIABLO tamaña mentira porque esto jamás ocurrirá.

No se puede engañar de esta manera a los ingenuos depositantes, pero lo que si es cierto que se debe realizar un exhaustivo seguimiento a las autoridades que se quedaron calladas durante los doce años que conocían de las operaciones ilegales del NOTARIO CABRERA, y llegar a la máxima y ejemplarizadora sanción atreviéndome a señalar a las siguientes, en las Jefaturas de las siguientes Instituciones:

Superintendencia de Bancos, Servicio de Rentas Internas, Consejo Nacional de la Judicatura en Machala, Corte Superior de Justicia de el Oro por haber mantenido a un funcionario Judicial con oficio de Chulquero y no como Notario Público, Ministerio Fiscal e incluso a la Policía Judicial.

Alos amigos depositantes les recuerdo que el artículo 3 del Código Penal dice: se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.

Los depositantes pudieron de buena fe cometer los ilícitos relacionados con la usura, tipificados en lo previsto en el Art. 121 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Art. 583 del Código Penal y lo previsto incluso en el Art. 2115 del Código Civil.

Por tal razón, es imposible que por más que se reúnan en sendas Asambleas puedan obtener del Estado sus dineros, porque éstos ya se los llevó el Diablo conjuntamente con Cabrera y sus asociados.¬

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